CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

1.     La “Fundación DIMAY” es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización del fin de interés general que se detalla en el artículo 5º de estos estatutos.
2.     La fundación es de nacionalidad española.
3.     El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades será la Comunidad de Madrid.
4.     El domicilio estatutario de la Fundación radica en la calle Añastro, 9, bajo, código postal 28033 de MADRID.

Artículo 2º.- Duración

La fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante si en algún momento el fin propio de la Fundación pudiera estimarse cumplido o deviniera de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo previsto en estos Estatutos y en lo dispuesto en la Legislación vigente.

Artículo 3º.- Régimen normativo

La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le será aplicable en cada momento, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4º.- Personalidad jurídica

La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comenzarán sus actuaciones.

 

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5º.-Fin

El fin de la fundación es el apoyo y protección de las personas mayores afectadas por enfermedades neurodegenerativas que conlleven desórdenes cognitivas y/o funcionales graves, en sus aspectos legales, económicos  sociales y sanitarios, a través de acciones de información, formación, representación y asesoramiento.

Artículo 6º.-Libertad de actuación

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia el fin expresado en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten meritorios.

Artículo 7º.- Actividades

Para la consecución de su fin, la Fundación realizará las siguientes actividades:

a) Ejercer la Tutela, la Curatela y la administración de los bienes de las personas incapacitadas judicialmente residente en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil, cuando la autoridad judicial encomiende el ejercicio de dicha función a la Fundación.
b) Asumir, en su caso, de la Defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid sobre los que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo.
c) Procurar la integración de los tutelados en su propio medio social.
d) Proporcionar atención personal al tutelado, velando por su cuidado, rehabilitación y recuperación, facilitándole los recursos asistenciales disponibles.
e) Gestionar centros específicos para enfermos afectados por cualquier tipo de demencia, ya sean de carácter público o privado.
f) Orientar y asesorar a las personas que ejerzan funciones tutelares, así como a las personas discapacitadas y a sus familiares, en materiales legales, sociológicas, económicas y sanitarias.
g) Colaborar y cooperar con la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal en todo lo relacionado con el fin de la Fundación.

 

CAPÍTULO III

REGLÁS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8º.- Destino de rentas e ingresos

La fundación destinará su patrimonio y sus rentas al cumplimiento de su fin fundacional.

1.      A la realización del fin fundacional se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentajes mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la Fundación, según el acuerdo del Patronato.
2.      La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo marcado por la legislación vigente en cada momento.

Artículo 9º.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización del fin fundacional. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

Artículo 10º.- Determinación de los beneficiarios.

1.      La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancia:

a)    Que forme parte del sector de población atendido por la Fundación.

b)    Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

c)     Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

d)    Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

2.      Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de los beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11º.- Publicidad de las actividades

El Patronato de la Fundación dará información suficiente de su fin y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

CAPÍTULO IV.

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12º.- Naturaleza

1.      El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración  de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
2.      En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
3.      Corresponde al patronato cumplir el fin fundacional y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 13º.- Derechos y obligaciones

1.         Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

2.         Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumpla el fin de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

3.         Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los estatutos o por los realizados sin la diligencia de un representante leal. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 14º.- Gratuidad del cargo del patrono

Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente sin devengar, por su ejercicio, retribución alguna.

Artículo 15º.- Aceptación del cargo de patrono

1.         Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

2.         La aceptación del cargo deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 16º.- Cese y sustitución de patronos

Los patronos cesarán por las siguientes causas:

a)     Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b)     Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.

c)     Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

d)     Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

e)     Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.

f)       Por el transcurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

g)     Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

h)     Por renuncia, que podrá llevarse a cano por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

2.      La sustitución, la renovación, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en el plazo previsto legalmente.

Artículo 17º.- Composición y designación

1.         El patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros.

2.         El primer Patronato es el designado por el fundador y que consta en la escritura pública de constitución.

3.         La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

4.         Los nuevos Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

5.         El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado; esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. En cualquier caso no serán delegables las siguientes facultades:

          -           Interpretación y modificación de los Estatutos     fundacionales.

-           Aprobación de Planes de Actuación, cuentas anuales y presupuesto de la Fundación.

-           Otorgamiento de poderes.

-           Establecer Reglamentos de Régimen Interior de los centros que, en su caso, gestione la Fundación.

-           Extinción y fusión de la Fundación.

-           Adopción de acuerdos o realización de actos que requieran autorización o ratificación del Protectorado.

 

Artículo 18º.- Duración del mandato

La duración del mandato de los patronos será de doce meses, pudiendo ser reelegidos por período iguales.

Artículo 19º.-Cargos en el Patronato

1.         Los patronos elegirán entre ellos un Presidente, cargo que se ejercerá durante un año, sin perjuicio de ulteriores designaciones. El Presidente inicial será el designado en la escritura de Constitución de la Fundación.

2.         El Patronato designará un Secretario. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le encomienden.

            En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el Presidente.

3.      La aceptación de cargos en el Patronato se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, así como su sustitución, cese y suspensión, en el plazo previsto legalmente.
4.      Sin perjuicio de la facultad de renovación, se entiende que, los patronos que ostenten cargos en el Patronato o en cualquier otro órgano ejecutivo, que sean reelegidos como patronos, continúan en el desempeño de los cargos que ostentaban con anterioridad.

Artículo 20º.- El Presidente

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar a las reuniones del Patronato y presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Las siguientes facultades que corresponden al Presidente, precisarán la firma mancomunada del Secretario:

  • Abrir, seguir por vía electrónica y cancelar cuentas corrientes, de ahorro y de créditos en cualquier entidad bancaria, caja de ahorros, incluso en el Banco de España y en sus sucursales, y efectuar cualquier otro acto de dominio de bienes muebles e inmuebles, incluyendo operaciones de arrendamiento financiero y renting.
  • Disponer de fondos bancarios.
  • Otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos, pagos, cuentas y balances.
  • Extender poderes a favor de abogados y procuradores

Artículo 21º.- Facultad del Patronato

1.      La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
2.      Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

a)     Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

b)     Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de su fin.

c)      Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d)     Nombrar apoderados generales o especiales.

e)     Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.

f)        Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

g)     Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

h)     Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos por la Ley.

i)        Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la extinción de la fundación, así como aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.

j)        Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes inmuebles, suscribiendo los correspondientes contratos.

k)      Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

l)        Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.

m)   Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

n)     Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio  de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

o)    Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

p)     Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

q)     Acordar la realización de las obras que estime conveniente para el fin propio de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

r)       Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

s)      Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.

3.                 La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.

Artículo 22.- Reuniones y adopción de acuerdos

1.         El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y tantas veces se precise para la buena marcha de la Fundación.

2.         El Patronato se reunirá con carácter ordinario necesariamente dentro de los seis primeros meses del año, para aprobar, en su caso, el balance, la cuenta de resultados y la memoria del ejercicio anterior, que serán presentadas ante el Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Asimismo, el Patronato se reunirá en los tres últimos meses de cada ejercicio para elaborar y remitir al Protectorado el Plan de Actuación de la Fundación al que se refiere el art. 27 de estos Estatutos.

3.         Las reuniones del patronato serán convocadas por su secretario, por orden del Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, la tercera parte del número total de los miembros del patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al presidente hará constar los asuntos que se vayan a tratar.

4.         En la convocatoria se recogerá el Orden del Día y el lugar, la fecha y la hora de la reunión, la cual podrá celebrarse bien en persona o por cualquier medio electrónico que permita la comunicación simultánea entre los miembros del Patronato. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.

5.         No será necesaria convocatoria previa y el patronato quedará válidamente constituido, cuando estén presentes o representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.

6.         La reunión del patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando éste así lo acuerde, a propuesta de su presidente.

7.         El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mayoría de sus miembros.

8.         El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría de los patronos presentes o representados en la reunión, excepto cuando estos Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

9.         Los acuerdos del Patronato podrán adoptarse por escrito y sin sesión con el voto favorable de la mayoría, siempre que todos los miembros del Patronato hayan sido notificados con antelación de los acuerdos que se pretendan adoptar de esta forma y siempre que ningún miembro del Patronato se oponga a este procedimiento.

10.      De las reuniones del Patronato se levantará acta por el secretario. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, no obstante, el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

            El acta se transcribirá al Libro de Actas y será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.

 

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23.- Dotación

1 La dotación de la Fundación estará compuesta:

a)     Por la dotación dineraria recogida en la escritura fundacional, consistente en la suma de 20.000,00 €. de los cuales 7.500,00€ se han desembolsado de forma inicial y el resto se desembolsará de acuerdo con el art. 12.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

b)     Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y  que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundaciones, o que se aporten por terceras personas con este carácter.

c)     Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, de lo miembros fundadores y de los adheridos, en su caso, así como las cuotas y aportaciones, ordinarias y extraordinarias, que acepten satisfacer voluntariamente los miembros del Patronato.

d)     Los frutos o rentas, productos o beneficios del patrimonio y de las actividades que realice la Fundación, así como las remuneraciones de los servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislación vigente.

2    Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en   su Inventario y en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 24.- Patrimonio

1.      El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2.      Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
3.      La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
4.      El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 25.- Rentas e Ingresos

La Fundación para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 26.- Afectación

1.      Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.

2.      La adscripción del patrimonio fundaciones a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundaciones a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 27.- Contabilidad y Plan de Actuación

1.      La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.

Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación vigente, así como aquéllos otros que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

2.      Al cierre del ejercicio, el Presidente o la persona que, conforme a los Estatutos de la Fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, corresponda, formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior.
3.      Las cuentas anuales de las fundaciones, estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
4.      Las cuentas anuales de las fundaciones serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que en ningún caso pueda delegarse esta función en otros órganos de la fundación.
5.      Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoria se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado.
6.      Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoria externa. El informe de auditoria se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.
7.      Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
8.      Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

Artículo 28.- Ejercicio Económico

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 29.- Procedencia y requisitos para la modificación de estatutos

1.      Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
2.      Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus  estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.
3.      Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mayoría de los miembros del Patronato.
4.      La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la modificación de estatutos, se formalizará ésta en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de la Madrid.

 

CAPÍTULO VII

FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

 

Artículo 30.- Procedente y requisitos para la fusión con otras fundaciones

Siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con otra fundación.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Patronato. 

 

CAPÍTULO VIII

EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 31.- Causas

La fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 32.- Liquidación y adjudicación del haber remanente

1.      La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora, bajo el control del Protectorado.
2.      La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa privadas que persiga fines de interés general análogos que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

3.      Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
4.      La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.